R.L. 3 de agosto de 2022, no. 15. Normas para la protección de los animales y la prevención de perros vagabundos. (G.U.R. 5 de agosto de 2022, nº 35 – S.O. nº 33)
Art. 19. Recogida territorial y control de la población de perros vagabundos.
1. Cualquier persona que encuentre un animal vagabundo lo comunica a las oficinas municipales, que se encargan de sacarlo del territorio y transportarlo a instalaciones de salud pública o en el marco de un convenio
Para la recuperación de perros y gatos traumatizados, la competencia es municipal y la denuncia ciudadana debe remitirse a la Comandancia de Policía Municipal competente, que activará el procedimiento de recuperación.
Y si la Policía Municipal te responde diciendo ‘Eso no es de nuestra competencia’, que lo sepas:
El apartado 1 del artículo 328 del Código Penal castiga al funcionario público o a la persona encargada de un servicio público que deniegue indebidamente un acto de su cargo que, por razones de justicia o de seguridad pública, o de orden público o de higiene y salud, deba ejecutarse sin demora.
Pida siempre a su interlocutor telefónico que le califique (apellido y rango) y en caso de no hacerlo o de negarse a actuar, informe inmediatamente a los Carabinieri, a la Policía de Estado o directamente al Ministerio Público.
El incumplimiento de actos oficiales se castiga con penas de prisión de hasta un año o multas de hasta 1.032 euros.