DERECHO REGIONAL 1 de septiembre de 1997, nº. 33 (G.U.R.S. 2 de septiembre de 1997, nº 47)
Título I – Disposiciones generales
Art. 4. Las operaciones e intervenciones de control de la fauna salvaje, incluidos el trampeo y el sacrificio, corren a cargo de los departamentos de fauna salvaje, que lo hacen por medio de su propio personal, empleados de los guardas forestales, guardas de parques o reservas y otros agentes de caza empleados por las administraciones públicas.
Los animales heridos o traumatizados pueden ser alojados temporalmente en cajas fuertes, pero deben ser entregados inmediatamente a un centro de recuperación de fauna (Cras) notificándolo al Cuerpo Forestal del Estado o a la Policía Provincial. Póngase en contacto con el 112 (número único de urgencia)
Cras en Sicilia:
Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Estrecho de Messina
Fuerte Ferraro, Colle San Rizzo
98152 Messina (ME)
Centro de Recuperación de Fauna Silvestre Bosco di Ficuzza
Via del Bosco, 1
90034 Ficuzza di Corleone (PA)
Para vencejos, golondrinas y golondrinas