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PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA, EL PASAPORTE EUROPEO PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA
Si el destino de su viaje está fuera de Italia, sepa que debe obtener un Pasaporte para Animales de Compañía, es decir, un Pasaporte Europeo para Animales, para el desplazamiento de perros, gatos y hurones dentro de los países de la Unión Europea.
Los desplazamientos de animales de compañía de un Estado a otro se han generalizado y son frecuentes.
Por tanto, surgió la necesidad de promulgar una legislación que regularizara dichos movimientos.
Leyes destinadas a defender y proteger no sólo la sanidad animal, sino también la salud humana.
El principal objetivo de los protocolos sanitarios preventivos es evitar que los animales contraigan y propaguen enfermedades epidemiológicas, con especial referencia a la rabia.
NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES
Ya en 1969, el Decreto Ministerial«Normas sanitarias para la importación y el tránsito de animales que acompañan a los viajeros» estipulaba que los perros y gatos que acompañaban a los viajeros debían tener un certificado de origen y sanidad expedido por un veterinario autorizado oficialmente por el país de origen.
Este documento también se utilizaba como certificado válido para la expatriación.
El 1 de octubre de 2004, el Reglamento n 998/2003.
Esta legislación regulaba las condiciones zoosanitarias que debían aplicarse a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía entre Estados miembros de la UE y procedentes de terceros países.
Se introdujo el«pasaporte«, es decir, un documento con toda la información necesaria para identificar claramente al animal de compañía y conocer su situación.
POR ÚLTIMO, EL ACTUAL REGLAMENTO 576/2013
En 2013, el nuevo Reglamento nº . 576/2013 deroga la anterior y la define con más detalle:
- Las normas se aplican a los desplazamientos no comerciales y a los intercambios e importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países.
- marco jurídico de los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de especies no afectadas por la rabia o sin importancia epidemiológica a las que, si no se mantuvieran como animales de compañía, se aplicarían otros actos jurídicos de la Unión, incluida la legislación sobre animales productores de alimentos.
El Reglamento contiene un anexo en dos partes en el que se especifica qué animales son de compañía:
- La parte A incluye perros, gatos y hurones.
- La parte B incluye anfibios, reptiles, aves, pequeños mamíferos no destinados a la producción de alimentos (incluidos roedores y conejos) e invertebrados (excluidas abejas, moluscos y crustáceos).
PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA Y PROFILAXIS ANTIRRÁBICA
La rabia es una enfermedad letal que afecta al sistema nervioso central de los mamíferos, tanto salvajes como domésticos: zorros, tejones, martas, perros, gatos, hurones, ganado vacuno y caballos.
Se trata de una enfermedad zoonótica (o zoonosis), ya que también puede transmitirse del animal infectado al ser humano.
Italia fue reconocida Estado libre de rabia en 1997.
Años más tarde, por desgracia, la enfermedad reapareció en el noreste del país tras la propagación de una epidemia en los países vecinos del este.
En 2008, la rabia afectó a Friul-Venecia Julia (provincias de Udine, Pordenone y Trieste), en 2009 también al Véneto (provincia de Belluno) y a la provincia autónoma de Trento.
Los vectores de la enfermedad, en estos casos, eran zorros infectados.
PROFILAXIS DE LA RABIA
La vacunación antirrábica debe realizarse NO MÁS TARDE de la duodécima semana de vida del animal.
Se considera válida 21 días después de la primera inoculación y a partir de la fecha de la nueva vacunación si se trata de un refuerzo de la vacuna anterior.
Precisamente porque la vacunación antirrábica debe realizarse al menos 21 días antes de la introducción del animal en el país de destino, le recomendamos que solicite un pasaporte para animales de compañía al menos 1 mes antes de la fecha de salida prevista.
Si la vacunación antirrábica se realizó antes de la expedición del Pasaporte Europeo para Animales, también podrá transcribirse después de su expedición, pero siempre por el veterinario que la realizó.
El pasaporte para animales de compañía no tiene fecha de validez: son las vacunas y los tratamientos que figuran en él los que tienen fecha de caducidad.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA
El pasaporte europeo para animales de compañía lo expiden los servicios veterinarios de la autoridad sanitaria local a petición del propietario.
Para que se expida el pasaporte para animales de compañía, el animal debe estar registrado en la oficina de registro de animales de compañía y estar identificado mediante microchip o tatuaje (solo si se solicitó antes del 3 de julio de 2011 y si es perfectamente legible).
Si aún no lo ha hecho, póngase en contacto con su veterinario para que le ponga un microchip a su perro.
El contenido del Pasaporte para animales de compañía:
- El pasaporte europeo para animales de compañía consta de una cubierta con el símbolo de la Unión Europea, seguido de las palabras «pasaporte para animales de compañía».
- En la parte inferior figura el número ISO (Organización Internacional de Normalización) del país en el que se expidió el documento.
- Contiene una sección biográfica y una sección sanitaria con datos sobre la vacunación antirrábica, cualquier examen clínico, tratamiento
- Especie, raza, sexo y fecha de nacimiento del animal.
- Número de microchips
- Nombre y datos de contacto del propietario o de la persona autorizada a poseerlo
- Nombre, datos de contacto y firma del veterinario oficial o autorizado que expide el documento de identificación
- Detalles de la vacunación antirrábica
- Fecha de la toma de sangre para la prueba de valoración de anticuerpos antirrábicos
- Lista de todas las vacunaciones efectuadas, incluida la vacuna antirrábica
- Cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas de enfermedades o infecciones distintas de la rabia
- Reconocimientos médicos
- Cualquier tratamiento contrael echinococcus multilocularis exigido por el Reglamento Delegado de la UE 1152/2011 en caso de viaje a Finlandia, Reino Unido, Irlanda, Malta y Noruega.
OTRAS ESPECIFICACIONES DEL PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA
Desde el 29 de diciembre de 2014, sin embargo, se ha introducido un cambio: este umbral puede superarse si el objeto del viaje es la participación en concursos, exhibiciones o competiciones deportivas.
El propietario debe estar en posesión de un certificado escrito que acredite la participación en tales eventos y los animales deben tener al menos 6 meses de edad.
CUANDO ESTÉS EN ROMA, HAZ COMO LOS ROMANOS
Cuando el destino del viaje es un tercer país, es decir, que no forma parte de la Unión Europea, pueden exigirse requisitos sanitarios especiales y documentos adicionales en comparación con los de los países de la UE.
Dado que las condiciones sanitarias pueden variar en función del destino, se aconseja obtener la información necesaria poniéndose en contacto con la embajada del tercer país en Italia, o dirigiéndose directamente al servicio veterinario de la autoridad sanitaria local competente para la expedición de los certificados sanitarios necesarios.
En algunos terceros países (Emiratos Árabes Unidos, Australia, Canadá, Japón, Estados Unidos, Sudáfrica) están en vigor leyes muy estrictas que pueden prever, por ejemplo, periodos de cuarentena y, por tanto, la separación del animal de su propietario incluso durante largos periodos. Por eso le será útil adquirir la información incluso con cinco o seis meses de antelación.
Microchips, exámenes preventivos y profilaxis vacunal son sólo algunos de los servicios que la Clínica La Veterinaria puede ofrecerle.
Le recordamos también que la Clínica La Veterinaria está siempre abierta, todos los días h24 incluidos festivos y con un Servicio de Urgencias de 20h a 8h.
Por la alegría de verlos felices.