Perros en edificios de viviendas: normas de conducta, Código Civil y sentido común.

Cani in condominio | Clinica La Veterinaria
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Animales y perros en edificios de viviendas: cuando la bestia fea es el vecindario

¿Existe alguna normativa legal que prohíba la presencia de mascotas y perros en los edificios de apartamentos? La respuesta es NO.

Es cierto, sin embargo, que si la ley protege a los animales y a sus cuidadores, es importante que estos últimos conozcan y apliquen algunas normas sencillas.

Basta con tener un poco de cuidado en la gestión de perros y gatos en los bloques de pisos para garantizar una convivencia civilizada con todos los bloques de pisos, incluso con aquellos a los que no les gustan los perros y gatos y similares.

¡Ayuda! ¡Los vecinos me amenazan!

Tu comportamiento es irreprochable, tu mascota está bien educada, pero aun así tus vecinos te muestran hostilidad o, peor aún, te amenazan…

Por mucho que moleste, con razón o sin ella, la presencia de un animal, nadie está autorizado a maltratarlo, hacerle daño o, peor aún, matarlo.

Por lo tanto, si un vecino le amenaza explícitamente a usted y a su animal o si incluso se desconoce quién está profiriendo las amenazas, denúncielo inmediatamente a la Policía Municipal, a la Policía del Estado o a los Carabinieri.

Perros en las comunidades de propietarios: lo que prevé el código civil

Una reciente disposición del Código Civil ha liberalizado la entrada de perros en las comunidades de propietarios y de todos los animales de compañía en general.

Una noticia revolucionaria: los estatutos de las comunidades de propietarios no pueden prohibir la tenencia de animales de compañía.

El perro y el gato, en concreto, deben considerarse parte del hogar.

Prohibir a un inquilino que lo tenga en su piso equivale a restringir sus derechos personales e individuales.

Por lo tanto, ningún reglamento de condominio puede establecer límites a los derechos y facultades de los condóminos sobre el disfrute exclusivo de su propiedad.

Artículos del Código Civil ‘amigos’ de los animales y los perros en las comunidades de propietarios

Art. 1138 del Código Civil.

“Las normas del reglamento no podrán menoscabar en modo alguno los derechos de cada condómino. Las normas del reglamento no podrán prohibir la tenencia de animales de compañía”.

Art. 844 del Código Civil.

“El propietario de un inmueble no podrá impedir las inmisiones de humo o calor, exhalaciones, ruidos, sacudidas y propagaciones análogas procedentes del inmueble de un vecino, si no exceden de la tolerabilidad normal, teniendo en cuenta además el estado del local.”

Perros en condominios y uso de partes comunes

Una vez establecido que no puede prohibirse la tenencia de un animal de compañía en el propio domicilio, ¿cómo se regula cuando se impugna el uso de las partes comunes de la comunidad de propietarios?

¿Los inquilinos le echan en cara que lleve a su perro en el ascensor o que suban juntos las escaleras?

Sepa que el suelo sobre el que se levanta el edificio, los cimientos, las paredes maestras, los tejados y azoteas, las escaleras, las puertas de entrada, los vestíbulos, los portales, los porches, los patios son de uso común: cada condómino tiene derecho a utilizarlos respetando las normas sanitarias, el decoro y la tranquilidad.

He aquí la referencia jurídica: Art.
artículo 1137
del Código Civil.

Si los condóminos se quejan de falta de higiene y decoro

A ellos les corresponde probar el “delito”. Tienen que demostrar con datos objetivos (es decir, un informe pericial que se solicitará a la policía municipal, ASL, técnicos cualificados) que el animal está causando deterioro de las partes comunes, suciedad o es portador de enfermedades.

Para ello, conserve siempre un certificado actualizado de su veterinario en el que conste que su mascota goza de buena salud.

Resoluciones y prohibiciones de condominio: son nulas de pleno derecho

¿Contiene una resolución de condominio disposiciones o prohibiciones en detrimento del animal?

Sepa que se puede cancelar.

Esto es lo que hay que hacer:

-Si la prohibición o disposición no figura entre los puntos del orden del día de la junta de condominio, sino entre los “varios y eventuales”, el acuerdo puede considerarse nulo (es decir, no surte efecto).
En ese caso, basta con enviar una carta certificada con acuse de recibo al administrador.

-Si la prohibición se trató en el orden del día, en cambio, podrá recurrir ante el Juez de Paz en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la resolución o de la fecha de recepción del Acta. Sólo tienes que describir la situación vejatoria de la que eres víctima, adjuntar el acta de la reunión y la documentación que acredite el estado de salud del animal.

La única excepción

Hay una excepción.

Si está en proceso de comprar o alquilar una vivienda, antes de firmar el contrato, averigüe si existe o no un Reglamento Contractual, es decir, una normativa elaborada por el constructor del edificio.

Si existe tal normativa e incluye una cláusula que prohíbe la tenencia de animales en el hogar, prevalece sobre las normas del código civil en la medida en que deriva fuerza vinculante de la voluntad expresa de las partes contratantes.

¡Atención, pues! Infórmese con antelación.

Sentido común: el secreto de la convivencia civilizada

El sentido común nunca debe fallar.

Los cuidadores de animales deben adoptar una actitud respetuosa y responsable para proteger a sus animales, respetando al mismo tiempo las normas de higiene y la tranquilidad de los demás inquilinos.

-Compruebe el estado de salud de su perro.

-Microchip, desparasitación, vacunación, tratamiento antiparasitario, revisiones periódicas. Un animal sano no representa ningún peligro ni para sus congéneres ni para el ser humano.

-El perro debe ir siempre atado y con bozal: no lo dejes suelto. Hay personas a las que no les gusta el contacto con los animales. –

-Llevar siempre bolsas para recoger las heces y aclarar el lugar donde el perro ha orinado. Todos disfrutamos de un entorno sano y limpio.

-No deje a su perro solo en casa durante más de 5 horas consecutivas. Si ladra y molesta a los vecinos, básicamente está expresando su malestar. Pero puede que los inquilinos no lo entiendan y lo señalen como “animal molesto”.

-Recurra a un adiestrador canino que le explique cómo acostumbrar a su perro a no sufrir el “síndrome del abandono” cuando usted se marcha a trabajar y se ve obligado a dejarlo solo en casa.

-Por favor, contrate un seguro de responsabilidad civil por daños causados por su mascota frente a terceros. Por muy precavido que seas, los animales son imprevisibles y pueden hacer travesuras.

La póliza de seguro también puede prever el reembolso de los gastos veterinarios tras una intervención quirúrgica por accidente o enfermedad. También es una forma de prevención.

Clínica La Veterinaria también protege la salud y el bienestar de su mascota a través del asesoramiento de Educadores Caninos que pueden ayudarle a manejar adecuadamente a su perro dentro y fuera de casa: solicite una consulta.

Asimismo, le recordamos que la Clínica La Veterinaria está abierta las 24 horas del día, incluidos festivos, y dispone de un servicio de urgencias de 20:00 a 8:00 horas.

Por la alegría de verlos FELICES.

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